• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1008/2021
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Venezuela. Estado miembro responsable para resolver la solicitud. Reglamento de Dublín. Desestimación de la solicitud por haber aceptado Francia su competencia para resolver la solicitud. Constatación de que el solicitante no ha sido trasladado a Francia dentro del plazo de seis meses. Examen del Reglamento de Dublín, atribución de competencia a España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende que al reconocida jubilación por incapacidad permanente total se convierta en incapacidad permanente absoluta. La Administración demandada opone en la contestación a la demanda que la resolución recurrida se ha limitado a ejecutar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que declara la incapacidad permanente. La sentencia reconoce que dado que la incapacidad permanente declarada por el INSS es causa de extinción de la relación funcionarial en el Estatuto Básico del Empleo Público, la resolución recurrida declara la jubilación pero no la incapacidad permanente que ya está declarada por el INSS. En consecuencia la resolución recurrida es conforme a Derecho por razón del acto previo del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara la incapacidad permanente. Además dicho acto de la Seguridad Social tampoco puede ser modificado por este Tribunal porque no es objeto del presente recurso contencioso-administrativo ni tiene competencia jurisdiccional para ello. Si la parte recurrente entiende que la declaración de incapacidad laboral es competencia de la Administración para la que ha trabajado, debió recurrir el acto del INSS que la declara y no recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa como si dicho acto no se hubiera producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6831/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia STS n.º 143/2024 de 30 de enero (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4955/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en concreto, sobre aspectos que corresponden a las relaciones privadas entre LALIGA y sus asociados; y (II) si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora. Relacionado con RCA 2317/2024, admitido por ATS de 22/5/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2391/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declina la Sala la competencia en favor de la Jurisdicción Social aplicando las leyes reguladoras de la Jurisdicción Social y la General de Seguridad Social al encontrarse aquella materia entre las prestaciones de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Títulos nobiliarios. Archivo de expediente de sucesión. Vulneración del artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, pues el título no se encontraba vacante al ser declarado nula la rehabilitación del título por acuerdo del Consejo de Ministros. Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Dicha nulidad obedece al hecho de que los elementos genealógicos que se tuvieron en cuenta para acceder a la mencionada rehabilitación no se corresponden con la realidad de los linajes y relaciones personales y familiares. La Sala se ciñe al control de la regularidad del trámite que no al derecho material sucesorio ni a ningún aspecto colateral al mismo, no se examina el derecho material nobiliario que según ley es de índole civil y respecto del cual solo son competentes los Tribunales ordinarios civiles. No se aprecian infracciones procedimentales en el expediente, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 561/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La característica fundamental de la franquicia estriba en que una de las partes, el franquiciador, es titular de una determinada marca, título o patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación, o actividad industrial y otorga a otra el derecho a utilizar aquello sobre lo que ostenta titularidad durante un cierto tiempo, bajo ciertas condiciones de control y en una zona geográfica delimitada contra la entrega de una prestación económica que suele articularse mediante la fijación de un canon o porcentaje periódico (la regalía o royaltis). Es un contrato de distribución integrada, y, por tanto, se enmarca dentro de los contratos de distribución con el resultado de que los consumidores identifican los bienes fabricados o distribuidos o los servicios prestados por el franquiciado con los fabricados, distribuidos o prestados por el franquiciador (y de ahí el control que suele imponer el franquiciador sobre el franquiciado al contratar la franquicia) pero ello no obstante la red de distribución que surge de la franquicia se articula sobre la base de la independencia jurídica de los franquiciados respecto del franquiciador, por lo que se trataría de empresarios jurídicamente independientes, asumiendo el franquiciado las responsabilidades y consecuencias de su misma gestión, aunque se someta, en su actividad externa, a las instrucciones del franquiciador para el mantenimiento de la imagen uniforme de la red y, por tanto, no hay relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 138/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo planteado por el Ayuntamiento en el que se interesaba la anulación de la Resolución del Alcalde Pedáneo de la EATIM, por la que se otorgó licencia aérea de baja tensión en las parcelas resultantes de la parcelación llevada a cabo en terreno sito en el suelo rústico de reserva en el ámbito de dicha EATIM, y ello como consecuencia de la declaración de lesividad previa de dicho acto realizada por el Ayuntamiento demandante. La entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) ha de considerarse que ostenta su propia personalidad jurídico pública y que se trata de una entidad local que, conforme a lo expresado en el artículo 2.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la consideración de Administración Pública, y está dotada de las potestades legales entre ellas la de la revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Sólo la Administración autora del acto ostenta legitimación para su impugnación por esta vía, que es la empleada por la parte demandante, y no cabe considerar que otra administración distinta, aun cuando sea de ámbito territorial superior, pueda emplear dicha particular vía de lesividad, por lo que incurre el Ayuntamiento en nulidad del acto declarativo de la lesividad por falta de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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